Hoy en día cada vez son más los andamios que se utilizan como soporte publicitario en las grandes ciudades. Publicidad en andamios. En Madrid encontrarás por doquier multitud de ellos, destacando aquellos localizados en zonas más frecuentadas de la capital. En ellos se posicionan aquellas marcas que destinan amplias cantidades de dinero en publicidad.
Posiblemente se ha planteado si esta práctica realmente es accesible para usted. Como miembro de una comunidad de propietarios en la comunidad de Madrid puede tener colocado un andamio en su fachada. Ello puede ser una fuente de ingresos más para su comunidad, financiando los costes comunitarios por obra, durante el periodo determinado que permanezca en ella.
A fin de ofreceros una visión más amplia y precisa sobre el acceso a esta oportunidad descrita previamente, se va a llevar a cabo un análisis sobre las reglamentación necesaria para la adopción de publicidad en andamios localizados en la Comunidad de Madrid.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA ESTABLECER PUBLICIDAD EN ANDAMIOS?
Los requisitos legales que debe cumplir para establecer publicidad en su fachada se regulan a través de las ordenanzas municipales de publicidad exterior de cada región.
A continuación se especifican las de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009.
REGULACIONES GENERALES
La publicidad será autorizada, como máximo, durante el periodo de vigencia de las obras. Es por ello que está prohibida su instalación antes de su inicio. Asimismo, durante el tiempo en que se encuentren paralizadas o una vez finalizadas las mismas.
Los soportes publicitarios cubrirán la totalidad de la longitud de fachada teniendo como limitación la altura del edificio.
En la parte inferior de la lona se reservará una franja corrida. La altura será de 150 centímetros y deben figurar todos los elementos de identificación. Esto incluye los establecimientos existentes en el mismo: la instalación del soporte, las de la empresa publicitaria y las restantes empresas participantes en las obras.
Un periodo de vigencia de 6 meses. Solo puede prorrogarse una vez, por el mismo plazo inicial. No obstante, no puede solicitar una nueva licencia hasta el paso de 5 años desde la fecha. Independientemente de que vuelvan a originarse obras en su edificio.
Asimismo se establecen condiciones de iluminación específicas. En el caso de que disponga la publicidad con luz se establece lo siguiente.
- Periodo invernal (desde el 1 de noviembre al 31 de marzo): desde las 7 horas de la mañana al otro y desde el ocaso hasta las 12 de la noche.
- Periodo estival (desde el 1 de abril al 31 de octubre): de lunes a domingo desde las 6 de la mañana al otro y de lunes a jueves y los domingos desde el ocaso hasta la 1 de la madrugada. Los viernes, sábados y vísperas de festivo el horario se puede prolongar desde el ocaso hasta las 2:30 de la madrugada.
CONDICIONES ESPECIALES
Los declarados Bien de Interés Cultural y aquellos catalogados con nivel 1 y 2 de protección tendrán la siguiente condición especial. Deberán disponer de una superficie de al menos 150cmx150cm para la representación gráfica del edificio. De este modo, deberán figurar una fotografía, imagen o alzado del edificio, con la denominación del mismo.
En definitiva, estos son los requisitos necesarios para llevar a cabo su puesta en marcha, lo cual ratifican la disponibilidad de uso en edificios comunes, entre los que puede figurar el suyo. Llegados a este punto es momento de reflexionarlo.
Desde Echafan le ofrecemos las mejores soluciones para establecer su andamio, a través de una amplia gama de los mismos y un equipo de profesionales encargados en la materia. No dude en contactar con nosotros.